Debate proposición LO reforma régimen electoral general.-

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA de reforma de la Ley de Régimen electoral General.-

Exposición de motivos.-

No cabe duda de que el sistema electoral español diseñado en plena transición política cumplió con las necesidades del momento para que no fueran excesivas las fuerzas políticas que protagonizaran ésta. Pero ya han pasado más de tres décadas desde la primeras Elecciones democráticas de 15 de junio de 1977 y el sistema electoral ha mostrado después de estos treinta años algunas disfuncionalidades que es preciso corregir para una vida democrática más representativa, justa e igualitaria.
Por lo demás, tras más de nueve Elecciones Generales, es ya un sentir generalizado del pueblo español, que el sistema electoral es manifiestamente injusto, donde un partido político puede lograr un único escaño, mientras que otro con menos votos puede obtener seis escaños.
Estas transformaciones del voto del ciudadano en escaños tan injustas y desproporcionadas dañan la credibilidad del ciudadano en su sistema electoral y por lo tanto en su sistema democrático, además de uno de los derechos más fundamentales en democracia: el derecho al sufragio igualitario, que consagra nuestra Constitución española en sus artículos 23 y 68, respectivamente.

  Iros todos a tomar por culo.

Artículo único.-
Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

a) El artículo 162.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificado de la siguiente manera:
El Congreso está formado por cuatrocientos Diputados.

b) El artículo 162. 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificado de la siguiente manera:
A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de un Diputado. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

c) El artículo 162.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificado de la siguiente manera:
Los trescientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las circunscripciones electorales correspondientes en proporción a su población oficial, conforme al siguiente procedimiento:

a)Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por trescientos cuarenta y ocho la cifra total de la población oficial de las circunscripciones peninsulares e insulares.

  Reunion Junta 31/10/2010

b)Se adjudican a cada circunscripción tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de la circunscripción por la cuota de reparto.

c)Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

d) El artículo 163.1.a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que señala:
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción, queda suprimido.

Disposición tarnsitoria.-
En el plazo de un mes desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno iniciará la tramitación de un proyecto de ley de reforma de la Constitución que modifique su artículo 68.2 y establezca lo siguiente:
"La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma para 198 Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados en proporción a la población oficial de cada circunscripción.
Los 200 Diputados restantes se elegirán en una única circunscripción de carácter nacional entre aquellas candidaturas que hubieran obtenido votos válidos emitidos en un conjunto de Comunidades Autónomas que sumen al menos el 65 por 100 de la población oficial de España".

  La presión me hace explotar [Sam]

Disposición derogatoria.-
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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