Grupo La Información: Diario de Navarra

La ley de partidos dice lo siguiente:

2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:

1.Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.

2.Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.

3.Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

Reitero lo negrita porque manifestaciones como las de la division azul ademas de su politica que atenta contra los principios democraticos el articulo 9 dice lo siguiente:

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

  Pocos indicadores macro para empezar la semana

Este tipo de partidos no respetan para nada el pluralismo y mucho menos los derechos humanos ya que no respetan la igualdad con personas de otras razas o culturas y mucho menos a los inmigrantes. Pero no se queda solo aqui, dicho articulo dice lo siguiente:

2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

1.Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
2.Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
3.Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

  REGLAMENTO DEPORTIVO CKGV

Este tipo de partidos se saltan absolutamente todos los puntos de esta ley ya que es sabido que gran parte de sus miembros son personas que se dedican a la violencia callejera, a pegar palizas a personas de otras nacionalidades o con ideas ideologicas diferentes, que gran cantidad de grupos violentos estan en estos partidos y los directivos de dichos partidos lejos de condenar estos actos los justifican en ocasiones. Ademas de justificar y mostrarse a favor en numerosas ocasiones de una dictadura sangrienta y antidemocratica como fue la franquista.

  Manifestacion contra la crisis de la CGT

Por todo esto veo motivos mas que suficientes para ilegalizar a este tipo de partidos violentos que son tan terroristas o mas que los partidos que apoyan el terrorismo de ETA.

Subir
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad