Orden ministerial 2/2010, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, sobre la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña

Orden ministerial 2/2010 por la que se modifica la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

Preámbulo

En atención al informe CNSMG/MITC/09/05 aprobado por unanimidad por el Consejo de Seguridad Nuclear en el que se muestra favorable a la renovación de autorización de la explotación por un período de 10 años si se cumple los límites y condiciones del Anexo de dicho informe para la Central Nuclear de Santa María de Garoña y siguiendo las recomendaciones porpuestas por el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

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Artículo 1: Acordar como fecha de cese de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2021.

Artículo 2: Otorgar a la empresa NUCLENOR, S.A. la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, hasta el día 6 de julio de 2021.

Artículo 3: Con anterioridad al 6 de julio de 2021, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento, que requerirá la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
No obstante, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, la entidad responsable del desmantelamiento de la central presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un programa preliminar de las actuaciones que se deberán llevar a cabo con este fin.

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Disposición derogativa:
Quedan derogados los artículos 1, 2 y 3 de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha. Así como cualquier norma de igual o inferior rango que entre contradicción con la presente orden ministerial.

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Disposición final.
La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Jorge Isturiz.

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